May 6, 2025
  • 6 de mayo de 2025

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    Redwood City - La Junta de Supervisores ha aprobado hoy los pasos por los que podría considerar la destitución de un alguacil electo por causa justificada.

    El abogado externo del Condado, Alfonso Estrada, que respondió a las preguntas de la Junta sobre el proceso, hizo énfasis en que los procedimientos permiten “varias inspecciones independientes” desarrolladas con “un ojo puesto en un proceso fundamentalmente justo para el Condado y la alguacil.”

    La votación de hoy establece el proceso para implementar la Medida A aprobada por los votantes que enmendó la Constitución del Condado hasta el 31 de diciembre de 2028 para permitir la destitución de un alguacil por la Junta si encuentra en una votación de cuatro quintos que hay causa para hacerlo. Las causas incluyen la violación de la ley relacionada con los deberes de un alguacil, la negligencia flagrante o repetida de los deberes, la malversación de fondos públicos, la falsificación deliberada de documentos o la obstrucción de una investigación.

    A continuación, la Junta, en reunión pública, puede considerar la posibilidad de enviar al alguacil un Aviso de Intención de Destitución por cuatro quintos de los votos. La notificación debe incluir las razones alegadas para destituir al alguacil y una fecha para comparecer en una conferencia previa a la destitución.  La Junta ha expresado su deseo de garantizar un proceso justo y transparente. Una vez enviada la notificación, la siguiente serie de pasos está ligada a unos plazos concretos y el abogado externo del condado ha estimado que el proceso total, sin retrasos, podría durar unos cuatro meses.

    En concreto, tras la aprobación de la notificación de intenciones:

    • El alguacil se presenta en una conferencia de pre-destitución presidida por el director de probation condicional del Condado de San Mateo o un funcionario electo del Condado si el director de probation condicional no esta disponible.
    • En esa conferencia, el alguacil tendrá la oportunidad de responder a las razones expuestas para la destitución y el director de probation entonces recomendará a la Junta si se mantiene la intención de destituir.
    • Si el director de probation recomienda la destitución, la Junta debe votar por cuatro quintos para continuar el proceso.
    • A partir de ese momento, el alguacil tendría derecho a apelar y a recibir una audiencia completa con testimonio jurado ante un oficial de audiencia neutral que puede enviar citaciones, considerar pruebas y escuchar testimonios en vivo. La audiencia estaría abierta al público a menos que el alguacil se opusiera por escrito. Si ambas partes están de acuerdo, la audiencia se grabará y se hará pública.
    • Al término de la audiencia de apelación, el funcionario de audiencias tiene 45 días calendario para emitir una decisión que la Junta examinará en una reunión pública.
    • Si la Junta decide en última instancia proceder a la destitución, la votación requerirá una mayoría de cuatro quintos.

    Los procedimientos adoptados hoy siguen en gran medida los discutidos por la Junta en su reunión del 8 de abril, pero incluyen algunas aclaraciones relacionadas con las pruebas en las audiencias y la designación del director de probation para presidir la conferencia previa a la expulsión.